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Defensa del Asegurado (S.A.C.)

Preguntas Frecuentes

Una vez que el Asegurado se ha puesto en contacto con la Compañía Aseguradora, y no ha obtenido una respuesta satisfactoria a sus pretensiones, podrá dirigirse al Servicio de Defensa del Asegurado de Cardif.

¿Qué es el S.A.C?
Es el Servicio de Defensa del Asegurado de la compañía y se encarga de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presentan sus asegurados. El S.A.C. se rige por lo dispuesto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.

¿Quién puede dirigirse al S.A.C?
Podrán presentar su reclamación o queja ante el S.A.C., personalmente o por medio de sus representantes, todas las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o sus causahabientes, de un seguro de Cardif.
 
¿Dónde tengo  que enviar mi queja o reclamación?
Al Servicio de Defensa del Asegurado de Cardif.

CARDIF España
Servicio de Defensa del Asegurado
C/Julián Camarillo, 21-A, 4ª planta
28037 MADRID

O por medio de correo electrónico a la siguiente dirección:
atencionalcliente2@cardif.com

¿Qué datos deben constar en mi queja o reclamación?
La queja o reclamación deberá presentarse en papel o por medios informáticos, o electrónicos, que permitan la lectura, impresión o conservación de los documentos.

En la queja o reclamación deberán constar:
El nombre, apellidos y domicilio del asegurado o de quien lo represente. El número de Documento Nacional de Identidad si es persona física o los datos de los registros públicos si es persona jurídica.
El motivo por el que presenta la queja o reclamación, incidiendo en la cuestión sobre la que se solicita un pronunciamiento.
Referencia o identificación de la póliza de seguro contratada o del siniestro tramitado.
Lugar, fecha y firma.
Aportar todas las pruebas documentales que obren en su poder y en las que se funda la queja o reclamación.
Indicación de que la persona que reclama no tiene conocimiento de que la materia objeto de esa queja o reclamación esta siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

¿Qué procedimiento va a seguir mi queja o reclamación?
El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en los Art. 10 y ss. de la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo sobre los departamento y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

¿Qué hacer si deniegan mi queja o reclamación?
Si el S.A.C. da una resolución con la que no estoy conforme, puedo dirigirme a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, concretamente, dirigiré una nueva reclamación a la siguiente dirección:
 
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes y Fondos de Pensiones
Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid

Las referencias normativas para la protección del cliente de Servicios financieros son:
- Art. 51 de la Constitución Española
- Art. 59 a 62, ambos inclusive, de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- Art. 104 a 107, ambos inclusive, de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
- Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación de Seguros Privados
- Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
- Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Real Decreto 303/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del Cliente de los Servicios Financieros.
- Ley 44/2002, de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- La ORDEN ECO/734/2004, de 11 de Marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.
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